Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características.
LOS COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS
Los Copagos y Cuotas MoLderadoras se establecen en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la utilización de los servicios de salud
LOS COPAy contribuir a la financiación del servicio.
¿Quienes NO deben pagarlos?
Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.
Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.
A pesar de pagar un aporte mensual, ¿debo pagarlos cada vez que acudo a la EPS?
Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.
Pero cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagará Copago cuando se le ordene un procedimiento médico de alto costo.
Definiciones
La Cuota Moderadora
Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
El Copago
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.
Simultaneidad
En ningún para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo del Copago y la Cuota Moderadora.
¿Sobre que base se aplica los valores de Cuotas Moderadoras y Copagos?
El artículo 4º del Acuerdo 260 del CNSSS estableció que el ingreso base para la aplicación de las Cuotas Moderadoras y Copago se aplicará teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.
Si existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las Cuotas Moderadoras y Copagos el menor ingreso declarado.
Servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras en las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 6º, son las siguientes:
1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. (No se cobrará por cada uno de los medicamentos prescritos en la misma fórmula)
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. (No se cobrará por cada uno de los exámenes ordenados en una prescritos en la misma fórmula)
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Parágrafo 1º. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo 2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.
Parágrafo 3º. Las Cuotas Moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.
Servicios sujetos al cobro de Copagos por parte de las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 7º, son las siguientes:
Se aplicará el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio en Salud –POS.
Los únicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.
COPAGOS
1. QUE ES UN COPAGO: Es un aporte en dinero que corresponde a una parte del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema2. EN QUE CASOS SE APLICA EL COPAGO: En el momento en que se emite la autorización le informan él % que se aplicara sobre el valor de la cuenta y el tope máximo.
3. QUE PORCENTAJES APLICA PARA EL COPAGO:
Menor a 2 SMMLV 11.5%- Entre 2 y 5 SMMLV 17.3%- Mayor a 5 SMMLV 23%.
4. LOS COTIZANTES CANCELAN EL COPAGO: señale si es falso o verdadero.
5. EN EL COPAGO SE APLICAN TOPES: señale si es falso o verdadero.
6. QUE ACUERDO DEFINE EL COPAGO: el acuerdo 260 del 4 febrero del 2004.
CUOTAS MODERADORAS
1. QUE ES UNA CUOTA MODERADORA: Es un aporte en dinero, que permite moderar el servicio.
2. QUIEN CANCELA LA CUOTA MODERADORA: La cancelan todos los afiliados ( cotizantes y beneficiarios)
3. EN LA CUOTA MODERADORA SE CANCELA POR PORCENTAJE: señale si es falso o verdadero.
4. LOS BENEFICIARIOS CANCELAN CUOTA MODERADORA: señale si es falso o verdadero.
5. QUE RANGO SE MANEJA EN LA CUOTA MODERADORA: 1 a 2, 2 a 5, 5 en adelante.
6. DE QUE DEPENDE EL VALOR DE LA CUOTA MODERADORA: del IBC, ingreso base de cotización.
¿ Que es copago ?
Es un aporte en dinero, definido por Ley (“Acuerdo 260 del 4 de Febrero de 2004 del CNSSS) que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra copago en todos los servicios del POSC en los que no se cobra cuota moderadora. No se cobra copago en los siguientes eventos:
Servicios de promoción y prevención
Programas de atención materno infantil
Programas de control en atención de enfermedades transmisibles
Atención inicial de urgencias
Enfermedades catastróficas Los copagos son cancelados únicamente por los beneficiarios con base en el Ingreso Base de Cotización del cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponden a un % del valor del servicio a utilizar. En el momento en que le emitan la autorización de servicio, le informarán el % que se aplicará sobre el valor de la cuenta y el tope máximo a pagar.
Servicios de promoción y prevención
Programas de atención materno infantil
Programas de control en atención de enfermedades transmisibles
Atención inicial de urgencias
Enfermedades catastróficas Los copagos son cancelados únicamente por los beneficiarios con base en el Ingreso Base de Cotización del cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponden a un % del valor del servicio a utilizar. En el momento en que le emitan la autorización de servicio, le informarán el % que se aplicará sobre el valor de la cuenta y el tope máximo a pagar.
¿Que es cuota moderadora?
Es un aporte en dinero, definido por la ley (acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004 del CNSSS) que debe ser cancelado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al medico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profecional para medico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse examen de laboratorio o radiografias de tratamientos ambulatorios y también cunado se utiliza el servicio de urgencias habiendo podido acceder al servicio CAFI del primer nivel.
la cuota moderadora depende del ingreso base de cotización, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. la información de dicho valor la puede obtener en el momento de su cita
Cuotas Moderadoras-Copagos |
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Copagos y Cuotas Moderadas
Tenga en cuenta que en la autorización que le entrega su EPS para la realización del procedimiento, se le indicará si usted debe realizar el pago de cuota moderadora o copago. ¿QUÉ ES UNA CUOTA MODERADORA? Son los aportes en dinero que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Esta cuota debe ser pagada por los cotizantes y beneficiarios. ¿QUÉ ES UN COPAGO? Son aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. El copago solo debe ser pagado por los beneficiarios. PORCENTAJES PARA EL 2011 De acuerdo con la base de cotización, los usuarios de los servicios de salud deben pagar un porcentaje del costo del servicio. Siempre existirá un tope máximo de pago por cada evento y por año. A continuacion encontrará el valor de copagos y cuotas moderadoras que se cobraran durante este año (2011). RECUERDE… En caso de tener inconvenientes administrativos con su EPS y ésta no autorice los servicios, se facturará la cuenta como particular. VALOR DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS PARA EL 2011
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Niveles IV, V , VI y particulares se aplica el 100% Población especial (Habitante de calle, indígenas, ICBF con certificación, población en situación de desplazamiento) no cancela cuota de recuperación. |
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Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio que requiere el afiliado, estos tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Los beneficiarios del afiliado cotizante deben cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el Régimen Subsidiado de Salud, con excepción de:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004, emanado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos valores son vigentes a partir del de enero de 2011. Tope de Copagos año 2011 Régimen Subsidiado
Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario sólo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso. Con esta información damos cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 260 de 2004, emanado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. | |||||||||||||||
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