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soy una mujer alegre , extrovertida y me enkanta estudiar , leer , soy una persona humilde , sincera. que no se calla naaa eso si de un genio eheh que concede deseos pero amo a las personas que me alegran la vida y que siempre estan conmigo a pesar de las dificultades

martes, 12 de abril de 2011

Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características.

LOS COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS
Los Copagos y Cuotas MoLderadoras se establecen en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la utilización de los servicios de salud 
LOS COPAy contribuir a la financiación del servicio.

¿Quienes NO deben pagarlos?
Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.
Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.
A pesar de pagar un aporte mensual, ¿debo pagarlos cada vez que acudo a la EPS?
Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.
Pero cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagará Copago cuando se le ordene un procedimiento médico de alto costo.
Definiciones
La Cuota Moderadora
Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
El Copago
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.
Simultaneidad
En ningún para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo del Copago y la Cuota Moderadora.
¿Sobre que base se aplica los valores de Cuotas Moderadoras y Copagos?
El artículo 4º del Acuerdo 260 del CNSSS estableció que el ingreso base para la aplicación de las Cuotas Moderadoras y Copago se aplicará teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.
Si existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las Cuotas Moderadoras y Copagos el menor ingreso declarado.
Servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras en las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 6º, son las siguientes:
1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. (No se cobrará por cada uno de los medicamentos prescritos en la misma fórmula)
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. (No se cobrará por cada uno de los exámenes ordenados en una  prescritos en la misma fórmula)
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Parágrafo 1º. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo 2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.
Parágrafo 3º. Las Cuotas Moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.
Servicios sujetos al cobro de Copagos por parte de las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 7º, son las siguientes:
Se aplicará el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio en Salud –POS.
Los únicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.


COPAGOS
1. QUE ES UN COPAGO: Es un aporte en dinero que corresponde a una parte del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema
2. EN QUE CASOS SE APLICA EL COPAGO: En el momento en que se emite la autorización le informan él % que se aplicara sobre el valor de la cuenta y el tope máximo.
3. QUE PORCENTAJES APLICA PARA EL COPAGO:
Menor a 2 SMMLV 11.5%- Entre 2 y 5 SMMLV 17.3%- Mayor a 5 SMMLV 23%.
4. LOS COTIZANTES CANCELAN EL COPAGO: señale si es falso o verdadero.
5. EN EL COPAGO SE APLICAN TOPES: señale si es falso o verdadero.
6. QUE ACUERDO DEFINE EL COPAGO: el acuerdo 260 del 4 febrero del 2004.

CUOTAS MODERADORAS
1. QUE ES UNA CUOTA MODERADORA: Es un aporte en dinero, que permite moderar el servicio.
2. QUIEN CANCELA LA CUOTA MODERADORA: La cancelan todos los afiliados ( cotizantes y beneficiarios)
3. EN LA CUOTA MODERADORA SE CANCELA POR PORCENTAJE: señale si es falso o verdadero.
4. LOS BENEFICIARIOS CANCELAN CUOTA MODERADORA: señale si es falso o verdadero.
5. QUE RANGO SE MANEJA EN LA CUOTA MODERADORA: 1 a 2, 2 a 5, 5 en adelante.
6. DE QUE DEPENDE EL VALOR DE LA CUOTA MODERADORA: del IBC, ingreso base de cotización.

¿ Que es copago ?

Es un aporte en dinero, definido por Ley (“Acuerdo 260 del 4 de Febrero de 2004 del CNSSS) que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra copago en todos los servicios del POSC en los que no se cobra cuota moderadora. No se cobra copago en los siguientes eventos:
Servicios de promoción y prevención
Programas de atención materno infantil
Programas de control en atención de enfermedades transmisibles
Atención inicial de urgencias
Enfermedades catastróficas Los copagos son cancelados únicamente por los beneficiarios con base en el Ingreso Base de Cotización del cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponden a un % del valor del servicio a utilizar. En el momento en que le emitan la autorización de servicio, le informarán el % que se aplicará sobre el valor de la cuenta y el tope máximo a pagar.
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¿Que es cuota moderadora?

Es un aporte en dinero, definido por la ley (acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004 del CNSSS) que debe ser cancelado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al medico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profecional para medico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse examen de laboratorio o radiografias de tratamientos ambulatorios y también cunado se utiliza el servicio de urgencias habiendo podido acceder al servicio CAFI del primer nivel.
la cuota moderadora depende del ingreso base de cotización, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. la información de dicho valor la puede obtener en el momento de su cita




Cuotas Moderadoras-Copagos
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Cuota Moderadora
Son los aportes en dinero que tienen como objeto regular la utilización de los Servicios de Salud y estimular su buen uso. Deben ser pagadas por los cotizantes y beneficiarios, a partir de la primera
utilización en el año. (Por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud).

Las Cuotas Moderadoras se aplican tanto a cotizantes como a beneficiarios, en los siguientes servicios:
Consulta externa médica, odontológica y paramédica
Consulta externa médico especialista
Atención en el servicio de urgencias cuando no se compromete la vida o funcionalidad de la persona
Medicamentos ambulatorios Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico ordenados en forma
ambulatoria o Exámenes de diagnóstico por imagenología ordenados
en.forma ambulatoria.
Exámenes especiales autorizados solo por
el médico tratante
Programa de atención domiciliaria: visitas médicas y paramédicas,
medicamentos, suministro de oxígeno y servicios de radiología.
(*) SMLMV : salario mínimo legal vigente. Salario Mínimo para el 2011: $$535600
Copagos
Los Copagos son los aportes en dinero que hacen los beneficiarios y corresponden a una parte del valor del servicio y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
Los Copagos deben ser pagados por los beneficiarios no cotizantes, en todos los servicios del POS, con excepción de:

Servicios de Promoción y Prevención.
Programas de atención materno-infantil.
Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
Enfermedades catastróficas o de alto costo
Atención inicial de urgencias
Servicios sujetos a Cuota Moderadora.
A partir del 12 de enero de 2011, cambió el valor de las Cuotas Moderadoras y Copagos según lo acordad por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Con base en el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2011, los valores a cobrar por concepto de Cuotas Moderadoras y Copagos para los afiliados a EPS  SURA son:


Cuotas moderadoras

Copagos

Grupo ingresos
Nivel de egresos
Valor
% por evento
Valor límite por evento
Valor máximo por año
A
Cotizantes con ingresos inferiores a 2 SMLMV*
$2.100
11.5%
28.7% SMLMV* $153.710
57.5% SMLMV* $307.970
B
Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLMV*
$8.300
17.3%
115% SMLMV* $615.940
230% SMLMV* $1.231.880
C
Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMLMV*
$21.700
23.0%
230% SMLMV* $1.231.880
460% SMLMV* $2.463.760

* Salario MínimoLegal Mensual Vigente
* Salario MínimoLegal Mensual Vigente 2011 $535.600
*Salario MínimoLegal Diario Vigente 2011 $17.853


Copagos y Cuotas Moderadas
Tenga en cuenta que en la autorización que le entrega su EPS para la realización del procedimiento, se le indicará si usted debe realizar el pago de cuota moderadora o copago.

¿QUÉ ES UNA CUOTA MODERADORA?
Son los aportes en dinero que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Esta cuota debe ser pagada por los cotizantes y beneficiarios.

¿QUÉ ES UN COPAGO?
Son aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. El copago solo debe ser pagado por los beneficiarios.

PORCENTAJES PARA EL 2011
De acuerdo con la base de cotización, los usuarios de los servicios de salud deben pagar un porcentaje del costo del servicio. Siempre existirá un tope máximo de pago por cada evento y por año. A continuacion encontrará el valor de copagos y cuotas moderadoras que se cobraran durante este año (2011).

RECUERDE…
En caso de tener inconvenientes administrativos con su EPS y ésta no autorice los servicios, se facturará la cuenta como particular.

VALOR DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS PARA EL 2011

REGIMEN CONTRIBUTIVO
CUOTA MODERADORA (Aplica para cotizantes y beneficiarios)
RANGO
NIVEL DE INGRESOS
CUOTA MODERADORA
A
Ingresos inferiores a 2 SMLV
$ 2.100
B
Ingresos entre 2 y 5 SMLV
$ 8.300
C
ingresos superiores a 5 SMLV
$ 21.700

REGIMEN CONTRIBUTIVO
COPAGOS (Aplica para beneficiarios)
RANGO
NIVEL DE INGRESOS
% POR EVENTO
LÍMITE POR EVENTO
VALOR MÁXIMO AÑO
A
Inferior a 2 SMLV
11.5%
$ 153.717
$ 307.970
B
Entre 2 y 5 SMLV
17.3%
$ 615.940
$ 1.231.880
C
Superior a 5 SMLV
23.0%
$ 1.231.880
$ 2.463.760

REGIMEN SUBSIDIADO
COPAGOS
NIVEL
PORCENTAJE
TOPE POR EVENTO
TOPE MÁXIMO POR AÑO
II
10%
$ 267.800
$535.600

CUOTAS DE RECUPERACIÓN
Pacientes vinculados o eventos NO POS-S
NIVEL
PORCENTAJE
TOPE EVENTO O AÑO
I
5 %
$ 535.600
II
10 %
$ 1.071.200
III
30 %
$ 1.606.800


Niveles IV, V , VI y particulares se aplica el 100%
Población especial (Habitante de calle, indígenas, ICBF con certificación, población en situación de desplazamiento) no cancela cuota de recuperación.


 Cuotas Moderadoras y Copagos



Las cuotas moderadoras y los copagos son aportes en dinero que cancelan afiliados y beneficiarios, están reguladas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para todas las EPS del país y son definidas anualmente. Tienen por objeto regular la utilización de los servicios de salud, estimular el buen uso de los mismos y ayudar a financiarlos.



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 Cuotas Moderadores año 2011

Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Deben ser canceladas por los afiliados cotizantes y beneficiarios.
El cobro de cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes servicios:
  • Consulta médica, odontológica y paramédica.
  • Consulta médica especializada.
  •   Medicamentos ambulatorios.
  • Laboratorio clínico (niveles 1 y 2 de complejidad)
  • Imágenes diagnósticas (niveles 1 y 2 de complejidad)
  • Atención de urgencias no vitales.
Servicio
 Plan Obligatorio de Salud- POS
 ESTRATO 1 (Afiliados con un ingreso base de cotización menor de dos (2) SMLMV)
 ESTRATO 2  (Afiliados con un ingreso base de cotización entre dos(2) y cinco (5) SMLMV)
 ESTRATO 3  (Afiliados con un ingreso base de cotización mayor a cinco (5) SMLMV)
Consulta de medicina general
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Consulta de pediatría  
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Consulta médica especializada  
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Psicología primera vez y control  
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Laboratorio clínico
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Imagenología diagnóstica simple   
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Medicamentos ambulatorios
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Odontología  
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700
 Terapia física primera vez y control
$ 1.400
$ 1.700
$ 2.400
 Terapia ocupacional primera vez y control
$ 1.400
$ 1.700
$ 2.400
 Terapia de lenguaje primera vez y control
$ 1.400
$ 1.700
$ 2.400
 Micronebulización
$ 1.400
$ 1.700
$ 2.400
Optometría consulta
$ 2.100
$ 8.300
$ 21.700

Salario Minimo Mensual Legal Vigente 2011 $535.600,00     
Salario Minimo Diario Legal Vigente 2011 $17.853,00 



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 Copagos año 2011

Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Los beneficiarios del afiliado cotizante deberán cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, con excepción de:
  • Servicios de promoción y prevención.
  • Programas de control en atención materno infantil.
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  • Servicios por los cuales se paga cuota moderadora.
 Estrato  
Tope en un mismo evento*
Tope máximo año
 Tope máximo en % 
 Tope máximo en pesos 
 Tope máximo en % 
 Tope máximo en pesos 
Estrato 1
28,70%
$ 153.717,20
57,50%
$ 307.970,00
Estrato 2
115,00%
$ 615.940,00
230,00%
$ 1.231.880,00
Estrato 3
230,00%
$ 1.231.880,00
460,00%
$ 2.463.760,00
* La tarifa aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS con la IPS


Copagos Régimen Subsidiado 2011

Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio que requiere el afiliado, estos tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Los beneficiarios del afiliado cotizante deben cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el Régimen Subsidiado de Salud, con excepción de:
  1. Servicios de promoción y prevención.
  2. Programas de control en atención materno infantil.
  3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
  4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  5. Servicios por los cuales se paga cuota moderadora.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004, emanado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos valores son vigentes a partir del de enero de 2011.

Tope de Copagos año 2011 Régimen Subsidiado

Estrato
Copago máximo por evento
Copago máximo acumulado año
0
No realiza
No tiene
1
No realiza
No tiene
2
$ 267.800
$ 535.600
3
$ 1.606.800
$ 1.606.800
Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario sólo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso.
Con esta información damos cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 260 de 2004, emanado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

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